Más de 3.500 personas se declararon en quiebra en 2018: Cifra aumentó 70% respecto al año anterior.
Según datos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la RM concentra la mayor cantidad de individuos con un 57%. Expertos atribuyen la fuerte alza a un mayor conocimiento de la nueva ley de quiebras.
A 3.536 ascendió la cifra de personas en quiebra durante 2018, representando un incremento de 70% respecto al año anterior. Según datos entregados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la Región Metropolitana concentra la mayor cantidad de individuos, con un 57% del total, seguido del Biobío con un 12%. Expertos indican que tal incremento se debería principalmente a un mayor conocimiento que se tiene sobre la nueva ley de quiebras.
Quiebra de personas”, Liquidación Voluntaria (Persona natural)
Hace unos años entró en vigencia la Ley de Insolvencia y Re emprendimiento o También conocida como Nueva Ley de Quiebras, la cual permite declararse como insolventes y poder así extinguir las obligaciones.
Artículo 273.- Ámbito de aplicación y requisitos.
Toda Persona Deudora podrá solicitar ante el tribunal competente la liquidación voluntaria de sus bienes, acompañando los siguientes antecedentes:
1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;
2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora;
3) Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y
4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
- El procedimiento concursal de liquidación de la persona deudora debería durar ocho meses, aproximadamente.
- El trámite se puede realizar durante todo el año.
Como funciona el procedimiento:
- Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado/a.
- El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
- En la señalada resolución se designará un liquidador/a quien administrará y venderá los bienes de la persona deudora para efectuar el pago a sus acreedores.
- Durante el procedimiento se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la persona.
- Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.
- Por último, el liquidador presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.

Mira un ejemplo: